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Doble indemnización laboral, ¿solución o problema?

A PARTIR DEL 13 DE DICIEMBRE/2019 Y POR ESPACIO DE 6 MESES SE APLICA UNA MULTA ( DOBLE INDEMNIZACION) EN CASO DE DESPIDOS SIN CAUSA O CAUSA INSUFICIENTE , UTILIZANDO DE ESTA FORMA UNA VIEJA RECETA QUE EN EL PASADO NO DIO RESULTADO .-

El presidente de la Nación dictó el decreto de necesidad y urgencia ( DNU ) número 34 implantando la doble indemnización a favor de todo trabajador que sea despedido SIN JUSTA CAUSA, ocurrida entre el 13 de diciembre/ 2019 y el 11 de junio / 2020.

Se incluyen los despidos con causa cuando la misma es falsa o insuficiente.-

Quedan afuera de la previsión legal entonces los despidos de común acuerdo, por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador y fuerza mayor, por incapacidad o inhabilidad sobreviniente, y otros como la generada en el fallecimiento del empleador, la extinción por causas disciplinarias y en la que el trabajador incurre en una grave injuria que impide la prosecución del vínculo.-

Entendemos que no deberían incluirse en la duplicación las indemnizaciones agravadas por tutela sindical, maternidad o por casamiento, dejando a salvo la opinión de quienes interpretan lo contrario y con fundamento en interpretaciones judiciales anteriores.-

Entre los fundamentos de los considerandos del decreto se sostiene que el desempleo según los índices oficiales supero el 10 por ciento , contando con una masa activa y actual de 6.000.000 de empleados privados . Agregamos que estos índices tienen al menos 10 años de antigüedad y que los efectos nocivos de la solución propuesta en ocasiones anteriores tuvo el efecto contrario, o sea, no se crearon empleos, se incrementó la litigiosidad y las pequeñas empresas y pymes terminaron cerrando o directamente no pagando las indemnizaciones incrementadas a través del decreto propuesto .-

La duplicación abarca la indemnización por antigüedad, preaviso más la integración del mes de despido. Están excluidas los días trabajados, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales que no son indemnizables .-

No se invocó y por tanto no se suspendió la aplicación de la ley de blanqueo laboral que literalmente puede cuadruplicar la indemnización si se invocara por ejemplo una indemnización deficiente.-

Si miramos para atrás, años 2002 / 2007, donde se duplicaron también las indemnizaciones por despido , no tuvo el efecto declarado en la emergencia, o sea, no se detuvieron los despidos , que por el contrario se incrementaron , habiendo mayor conflicto por el incentivo del cobro a aplicarse ( doble indemnización ) .-

Creemos que este tipo de soluciones son de coyuntura, totalmente insuficientes y que lo que realmente se necesita son políticas públicas que incentiven el desarrollo económico y den suficiente fuerza y convicción para que la economía crezca y el país vuelva al desarrollo sostenible, revirtiéndose la tendencia actual.-

Nuestro compromiso de siempre: decir lo que sabemos y apostar al conocimiento.-

p/estudio . Ricardo Butlow .-

ESTUDIO JURIDICO BUTLOW

RICARDO ADRIAN BUTLOW ( ABOGADO UBA)

WWW.RICARDOBUTLOW.COM.AR

Mail: ricardobutlow@uolsinectis.com.ar

4961-8798/4962-4324/4963-7872

 

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