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Puntos destacados de la historia
  • EN LA ACTUALIDAD SE PUEDE DESPEDIR A UN TRABAJADOR ?
  • EN EL PERIODO 20 DE MARZO A 10 DE MAYO , SE DEBEN PAGAR LOS SALARIOS DEVENGADOS AL PERSONAL , A PESAR DE TENER LOS NEGOCIOS CERRADOS Y LA FACTURACION EN CERO.-
  • QUE PASA CON LOS IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES PATRONALES
  • QUE PASA CON EL TEMA ALQUILERES: PAGO, PRORROGAS, DESALOJOS, MEDIACIONES.
  • SE PUEDE EVITAR EL PAGO DE LOS ALQUILERES ANTE EL CIERRE OBLIGATORIO DE LOS NEGOCIOS.
  • QUE VALIDEZ TIENEN LOS ACUERDOS LABORALES REALIZADOS FUERA DEL AREA DEL MINISTERIO DE TRABAJO. ( ACUERDOS PRIVADOS Y/O A TRAVES DE ESCRIBANOS) .-

PREGUNTAS DE INTERES REALIZADAS POR UNA EMPRESARIA Y SU MODO DE RESOLVERLO LEGALMENTE .-
En el ámbito de nuestro trabajo diario, tuvimos un encuentro a distancia con una exitosa y a la vez preocupada empresaria , que además de llevar un emprendimiento desde hace 25 años, nos planteo cuales son las principales dudas y cuestiones que preocupan a comerciantes , colegas y amigos de los todos rubros comerciales , en épocas en los que la economía parece haber cesado y sin un diagnóstico serio y cierto sobre el futuro inmediato.-
En efecto, la titular de un centro de diseño ubicado en el corazón de San Justo , nos interrogó a fondo sobre la problemática tan compleja como el estado actual del personal , la situación de los contratos de alquiler en general y cuestiones comerciales puntuales como la cadena de pagos y compromisos que se van cayendo producto de la situación actual , el pago de las cargas sociales y contribuciones patronales , y nos pareció que esta charla profesional trasciende un caso en particular y es hoy tema directo de muchos que no se atreven a consultar o dan por resueltos temas de mucha trascendencia y cuyas decisiones pueden empeorar aun más la situación actual, ya compleja o encontrar un camino para ir recorriendo entre todos los actores de este proceso para seguir adelante y buscar distintas alternativas .-
1) EN LA ACTUALIDAD SE PUEDE DESPEDIR A UN TRABAJADOR ?
NO. Por el decreto 329/2020 publicado el 31 de marzo se dispuso prohibir los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días.-
Completando la respuesta digamos que ya en diciembre del año pasado , también por un DNU se dispuso que si bien se podía despedir a un trabajador , el costo de la indemnización se duplicaba. Hoy esta norma ha quedado en suspenso al menos hasta finales de mayo .-
En efecto ,por el decreto 34/2019 publicado el 14 de diciembre / 2019 el despido SIN JUSTA CAUSA le costaba al empresario EL DOBLE DE LA INDEMNIZACION LABORAL . Reiteramos entonces que el decreto de diciembre 2019 ( doble indemnización) a quedado suspendido .-
2) EN EL PERIODO 20 DE MARZO A 10 DE MAYO , SE DEBEN PAGAR LOS SALARIOS DEVENGADOS AL PERSONAL , A PESAR DE TENER LOS NEGOCIOS CERRADOS Y LA FACTURACION EN CERO.-
SI. Existen distintas alternativas de pago que son utilizadas , habiendo el estado instrumentados préstamos blandos, suspensión de impuestos y tributos detallados, pagos a través de lo que denomina asignaciones no remunerativas , que dan espacio a poder solventar los salarios , como así también negociaciones por convenio o a través del ministerio de trabajo para poder paliar al menos en parte, esta situación tan grave y desconocida para el mundo en su conjunto.- Existen además desde luego los acuerdos privados a que puedan llegar trabajador y empresario, ( quitas o esperas ) , para hacer frente a tan grave situación económica cuidando la fuente de trabajo y la delicada situación de la clase trabajadora.-
3)QUE PASA CON LOS IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES PATRONALES
Existen distintos mecanismos legales y prórrogas que viabilizan el pago de las contribuciones a cargo del empleador en tiempos remotos y sin los vencimientos mensuales, pudiendo verificarse en cada caso particular cual es la fórmula más ventajosa para su cancelación futura.-
Además pueden pagarse las retribuciones mensuales sin emitir recibos de sueldo y por concepto de retribución no contributiva, situación que al menos provisoriamente discontinua la obligación de pago de contribuciones y aportes patronales.-
4) QUE PASA CON EL TEMA ALQUILERES: PAGO, PRORROGAS, DESALOJOS, MEDIACIONES.
Comencemos diciendo que por el decreto DNI 320/2020 se dispuso el CONGELAMIENTO DE LOS ALQUILERES AL 30 de marzo/ 2020. No se exime el pago del valor mensual pero se congela su incremento en caso de haberse pactado hasta el 30 de setiembre. No se condona el mayor valor pactado en su caso, pero se podrá acordar a partir de esta última fecha su pago en 3 a 6 cuotas mensuales.-
La suspensión comprende a los inmuebles con destino a vivienda y a las oficinas y locales comerciales en su conjunto para personas físicas, sociedades, profesionales y todo tipo de monotributistas.- En caso de tener ordenado un desalojo firme, el mismo también se suspende y para los caso de desalojo por falta de pago, se exige una mediación obligatoria para su tratamiento, requisito indispensable para iniciar una demanda .-
5) SE PUEDE EVITAR EL PAGO DE LOS ALQUILERES ANTE EL CIERRE OBLIGATORIO DE LOS NEGOCIOS.
SI. Con fundamento en el artículo 1203 del Código Civil ( FRUSTRACION DEL USO O GOCE DE LA COSA), se dispone que por CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR , cuando el locatario se ve impedido de usar y gozar de la cosa o esta no sirve para su destino, puede rescindir el contrato o cesar en el pago de sus obligaciones hasta tanto vuelva a poder utilizarlo para el fin propuesto. Definitivamente la situación del Covid 19 ( fin de marzo a principios de mayo/ 2020), son un claro y contundente ejemplo de la situación que plantea nuestro código y permite suspender el pago, incluso rescindir los contratos y en su caso negociar un nuevo acuerdo .-
6) QUE VALIDEZ TIENEN LOS ACUERDOS LABORALES REALIZADOS FUERA DEL AREA DEL MINISTERIO DE TRABAJO. ( ACUERDOS PRIVADOS Y/O A TRAVES DE ESCRIBANOS) .-
Nuestra interpretación en este punto es terminante: No habiendo HOMOLOGACION MINISTERIAL, en razón de no INTERVENIR EL MINISTERIO DE TRABAJO , NO HAY COSA JUZGADO ADMINISTRATIVA, y por lo tanto, lo que se logra es formatear un instrumento que lejos está de finiquitar la cuestión laboral que regula el acuerdo entre ambas partes .- Las leyes laborales son de Orden Público , mal que les pese a muchos, y en tanto y en cuanto no se cumpla con la tramitación legal , los planteos judiciales no tardarán en aparecer .- Seguramente los abogados tendremos que luchar a favor y en contra de estos documentos firmados a espaldas de la autoridad administrativa y sin valor de finalización de la relación contractual , situación ésta muy común en la relación entre EMPRESARIOS Y TRABAJADOR .-
En el contexto actual nos pareció muy relevante difundir una serie de preguntas y respuestas de alto impacto y que pueden guiar a muchos en sus decisiones actuales y de futuro, agradeciendo a la empresaria su participación y poniéndonos a disposiciones de quienes quieran acercarnos sus consultas y situaciones legales.-
Cordialmente. Dr. RICARDO ADRIAN BUTLOW / ABOGADO UBA
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