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Trabajo en negro en los countries, clubes de campo y barrios cerrados

Quien responde? Hay solidaridad?

En la rueda de consultas que recibimos a diario en nuestro estudio, es altamente frecuente la referida al grado de responsabilidad que tienen directa o indirectamente los countries, clubes de campo y
barrios cerrados, tanto con el personal empleado para cumplir funciones específicas en las distintas áreas de los clubes o barrios, sea: mantenimiento, administración, gerencia, seguridad, obras de construcciones para compartir entre los asociados como los son, por ejemplo: caminos, pileta, canchas, etc., y también a los
empleados y obreros que se utilizan, a través de los propietarios o socios, para realizar servicios dentro de los terrenos, viviendas, lugares de usos múltiples, espacios comunes, quienes contratan a los mismos para cumplir funciones primarias o secundarias, pero dentro del predio.
LOS TITULARES MAS FRECUENTES EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

LA PROVINCIA ENCABEZA UN CONTROL DE COUNTRIES

TODOS LOS COUNTRIES EN LA MIRA DE LA AFIP POR EL EMPLEO EN NEGRO

LA UOCRA PROFUNDIZA SU LUCHA CONTRA EL TRABAJO EN NEGRO EN LOS
BARRIOS PRIVADOS

UNO DE CADA CUATRO EMPLEADOS EN LOS COUNTRIES ESTA EN NEGRO

DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE 2017 SE CENSARON 5.700.000 TRABAJADORES
EN NEGRO

INVESTIGAN EL TRABAJO EN NEGRO EN LOS BARRIOS CERRADOS Y
COUNTRIES

En este artículo nos propusimos explicar en forma prolija y sencilla, cuál es la responsabilidad que surge al mantener personal en negro en estos lugares (contratados en forma directa, a través de agencias y los que se utilizan en las propiedades de los socios, ya sea para levantar o modificar obras o por mantenimiento), y aportar
alguna idea que ayude a solucionar su problemática.
El Derecho Laboral Argentino, a través de la ley 20744, contiene un grupo de normas legales que RESPONSABILIZAN SOLIDARIAMENTE a quienes utilizan en forma directa o indirecta la prestación laboral, cometiendo fraude, o sea utilizando figuras NO LABORALES, para relacionarse con un trabajador y/o que mantienen la relación laboral
sin registración, o sea, EN NEGRO.
EL TRABAJO EN NEGRO es, ni más ni menos, que la incorporación al complejo habitacional y recreativo, de trabajadores de cualquier tipo en los distintos sectores: maestranza, vigilancia, mantenimiento, administrativos, profesores y personal de la construcción, SIN REGISTRACION; y de esta forma, la legislación
laboral castiga económicamente y en solidaridad, a todos los integrantes (titulares de dominio, presidentes de sociedades o asociaciones, dueños propietarios, arquitectos y responsables de la obra), SOLIDARIZANDO A LOS COUNTRIES, CLUBES DE CAMPO, BARRIOS CERRADOS que permiten el ingreso de personal externo contratado por
los asociados y propietarios de sectores del predio, para cumplir funciones en casas, lotes, departamentos o emprendimientos de sus asociados, ocupándolos en la construcción de OBRAS NUEVAS O PARA SU REMODELACION, PERSONAL DE SERVICIO, VIGILANCIA PRIVADA, sin contar con la respectiva registración laboral; actuando por ende, irregularmente, al violar normativa laboral que exige el contralor de la legalidad formal de los empleados que se utilicen para las distintas tareas dentro del predio, por el simple de hecho de ingresar al lugar.
Otra cuestión que involucra a los clubes de campo, barrios privados y countries, es la supervisión de las obras y construcciones de todo tipo que se verifiquen en los distintos lotes y terrenos que pertenecen al complejo. En efecto, del mismo modo en que se procede a validar que los distintos proyectos y construcciones cumplan con
las formalidades y conceptos arquitectónicos y urbanísticos del lugar, cuidando que los mismos encajen formal y materialmente en la perspectiva del lugar, debe exigirse que el personal contratado para las obras, desde el propio arquitecto y/o director de obra designado por el propietario para dirigir las obras, hasta el personal de construcción ocupado, en todas sus categorías, tengan su inscripción registral, su tarjeta de habilitación, su ART, su libreta médica, su recibo de sueldo al día y el listado actualizado mensualmente del pago de sus aportes y contribuciones; SIENDO EN CASO CONTRARIO, SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE frente a demandas por despido o accidentes de trabajo.
Significa claramente que la ley responsabiliza solidariamente a los dueños del proyecto, a los titulares de dominio del predio, al titular de la sociedad anónima, al presidente de la institución donde se desarrolla la obra material; existiendo una avalancha de casos judiciales de demandas millonarias por dichos incumplimientos, que ponen en peligro seriamente el proyecto originario que nace con la buena intención de mejor vida.
Hoy, además de la normativa laboral que pauta la solidaridad del EMPLEADOR DIRECTO, EL DUEÑO DE LA EXPLOTACION O EMPRENDIMIENTO, CUALQUIER INTERMEDIARIO QUE INTERVENGA EN LA RELACION, se extiende la responsabilidad patrimonial solidaria a las personas físicas que se encuentren vinculadas al desarrollo de los countries, barrios cerrados y clubes de campo, (fiduciantes – fiduciarios), por la incorporación del artículo 144 al CCC, que dirige dicha
responsabilidad solidaria hacia los miembros de las sociedades de cualquier naturaleza que, a título de socios, asociados, controlantes directos e indirectos, sean participes de esta situación en cualquiera de sus formas, incluso en el caso de no haber intervenido en forma directa en la contratación, pues los mismos SÍ tienen la obligación de proceder a ejercer los controles requeridos por la ley para cumplir su obligación legal.
Creemos que, sabiendo las consecuencias de la responsabilidad por tener PERSONAL EN NEGRO SIN REGISTRACIO, ya sea tratándose de empleador directo como de intermediario, beneficiario o, simplemente por cumplir tareas dentro de un predio cerrado, se podría evitar un mal mayor, con graves consecuencias económicas y así cumplir con las
exigencias de la ley.
Nuestro mayor compromiso: decir la verdad y apostar al conocimiento.
*Dr. RICARDO ADRIAN BUTLOW ABOGADO UBA
(*) Abogado consultor del Centro Argentino de Ingenieros (CAI)
(*) Director del departamento de arquitectura laboral del ESTUDIO JURIDICO BUTLOW
ESTUDIO JURIDICO BUTLOW
*Dr. RICARDO ADRIAN BUTLOW
ABOGADO UBA
(*) Abogado consultor del Centro Argentino de Ingenieros (CAI)
(*) Director del departamento laboral de Arquilegal SRL.
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