ESTUDIO BUTLOWLegalesPortada

Cámaras Transformadoras

Dr. Ricardo Butlow

Dr. RICARDO BUTLOW – www.ricardobutlow.com.ar

 INTRODUCCIÓN:

En el contexto de las OBRAS NUEVAS, durante el curso del corriente año principalmente, se han incrementado y mucho las consultas sobre la problemática que tienen LAS CAMARAS TRANSFORMADORAS. –

En efecto, a punto de terminar las obras nuevas, comienzan a urgir los tramites de dar con las Cámaras Transformadoras y la burocracia de los entes encargados de llevar adelante todo el requerimiento. –

Empecemos por lo más sencillo. A partir de 1992 se promulga la ley 24065, más variados resoluciones y decretos posteriores, que REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO ELECTRICO. –

Existen, a nivel nacional, dos organismos principales: ENRE, (Ente Nacional Regulador de la Electricidad) y el organismo a cargo del despacho nacional de cargas CAMMESA, (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico). –

ENRE : 1- hacer cumplir el marco regulatorio y controlar la prestación  de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión de jurisdicción nacional; 2 – Dictar reglamentos a los cuales se deberán ajustar los agentes del mercado; 3 – Establecer las bases para el cálculo de las tarifas y aprobar los cuadros tarifarios; 4 –  autorizar las servidumbres de electroducto; 5 –organizar y aplicar el régimen de audiencias pública previstos por la ley ; y 6 – Autorizar la construcción y operación de nuevas instalaciones.-

Siguiendo con este análisis nos toca hablar de LAS DISTRIBUIDORAS ELECTRICAS. (Edenor – Edesur y Edelap), tienen a su cargo la responsabilidad de CONSTRUIR Y PROVEER DEL EQUIPAMIENTO NECESARIO para que el suministro eléctrico cumpla su vital función. –

Vemos desde hace años que con distintos artilugios, mentiras, engaños, complicidades y desconocimiento de parte de los usuarios NO CUMPLEN con los programas de instalación , generando enormes perjuicios principalmente a los pequeños consumidores de hasta 60 Kilowatt , al demorar respuestas, instar a que se hagan las obras  civiles  a  exclusivo cargo de los usuarios  y,  hacer la obra civil necesaria para colocar los transformadores con su propio esfuerzo y dinero, delegando una función que LES ES PROPIA  POR LEY .-

OMITEN   DELIBERADAMENTE sostener LA APLICACION DE FACTORES DE USO SIMULTANEO;

APROVECHAN errores de presentación de dictámenes PERICIALES para sacarlos de las listas y hacerlos pagar su descuido o mala información a los usuarios;

EVITAN aplicar LA MINORACION A LA CARGA TOTAL por los coeficientes de SIMULTANEIDAD de uso que calculan la denominada POTENCIA TOTAL DE CARGA SIMULTANEA, de sumo interés, por cuanto es CARGA MAXIMA a partir de la cual se necesita LA CONSTRUCCION DE CAMARAS. –

Con ABUSO DE POSICION DOMINANTE Y EN CONDICIONES MONOPOLICAS, omiten su responsabilidad obligatoria de PROVISION Y SUMINISTRO DE GRUPOS ELECTROGENOS Y CAMARAS TRANSFORMADORAS. –

REALIZAN dictámenes complementarios o modificaciones con el objeto de que TODAS LAS OBRAS NUEVAS sobrepasen los 60 Kilovoltamperios y queden obligadas a la construcción de Cámaras y posterior cesión a la DISTRIBUIDORA POR PARTE DE LOS PARTICULARES. –

Finalmente en breve síntesis, CUANDO LOS PARTICULARES REALIZAN EL PAGO DE LAS CAMARAS,  NO SE LOS INDEMNIZA NI SE LES DEVUELVE EL COSTO REAL ACTUALIZADO, y en el mejor de los casos luego de meses de reclamo, cancelan el pago nominal con el costo del servicio de corriente eléctrica .-

La solución a este dramático problema ES A NIVEL ADMINISTRATIVO, PRESENTAR UN AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION, recurso que podemos implementar en forma rápida, contando con profesionales entrenados para discutir con LA ADMINISTRACION PUBLICA. –

El SUMINISTRO ELECTRICO ES UNA OBLIGACION LEGAL DE LAS DISTRIBUIDORAS, quienes manipulan la ley, los decretos y las necesidades de los usuarios para EVADIR EL TEMA Y PATEAR LA PELOTA HACIA ADELANTE. –

Puede también plantearse en forma conjunta y/o separada UNA MEDIACION PREJUDICIAL para reclamar sus derechos. –

También nos ocupamos del recupero de lo pagado a nivel OBRA NUEVA, servidumbre o daños y perjuicios a la propiedad para la instalación y/o utilización de bienes particulares para resolver los temas eléctricos de las distribuidoras. –

Termino este artículo con una frase que incorporó mi hermano DANIEL BUTLOW (+) al último trabajo sobre el presente tema y en su memoria: …  el camino del infierno puede transitarse, pero es mejor hacerlo como lo hizo el Dante, es decir, BIEN ACOMPAÑADO”. –

 

www.ricardobutlow.com.ar

Por  estudio RICARDO ADRIAN BUTLOW    

Ricardo Butlow [ricardobutlow@uolsinectis.com.ar]

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba