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Los Profesionales de la Construcción – Estudio Jurídico Ricardo Butlow

Los Profesionales de la Construcción

Dr Ricardo Butlow

En esta oportunidad, escribimos para agradecer la invitación vía zoom que nos hiciera el CENTRO DE TECNICOS DE LA MATANZA, a fin de poder realizar un encuentro entre sus afiliados y alumnos y nuestro estudio, para poder exponer en forma pautada y remota sobre aspectos concretos de RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, CONTRATO DE OBRA Y SERVICIOS Y ACTUALIDAD LABORAL (TELETRABAJO, EMERGENCIA OCUPACIONAL, DESPIDOS, SUSPENSIONES), dando nuevamente las gracias por el respeto, la seriedad de sus miembros, la buena predisposición y fundamentalmente el compromiso con los temas desarrollados.

En breve síntesis, el 13 de agosto a las 17 horas, y por espacio de 1 hora 30 minutos, pudimos dar distintas definiciones y conceptos de mucha importancia, que reproducimos aquí, con el objeto de aprovechar la oportunidad para saber y entender un poco más sobre los temas vitales que ocupan la agenda del profesional de la construcción y que con tanta fuerza manejamos desde hace muchos años con responsabilidad.

Algunas Definiciones

-Contrato de Obra: Cuando el contratista se obliga a realizar una obra material o intelectual en forma independiente mediante una retribución.

-Contrato de Servicios: Cuando el prestador se compromete a proveer de servicio en forma independiente mediante una retribución pactada.

-Contrato de Trabajo: Cuando una persona física se obliga a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de un tercero, mediante el pago de una retribución.

-Sistemas de Contratación de Obras: son: Ajuste Alzado, Retribución Global, Unidad de medida, coste y costa o cualquier otro que pacten las partes.

-Responsabilidad por Obra en Ruina o Impropia para su Destino: Responde el constructor por la obra realizada en inmueble destinado por su naturaleza para tener larga duración cuando se encuentra comprometida su solidez o para su destino final. No se exime el constructor en caso de vicio de suelo, ni tampoco en el caso de que el terreno pertenezca al dueño de la obra o existieran vicios de los materiales utilizados para la construcción.

-Plazo de Reclamo (Caducidad): Se extiende el tiempo útil para ejercer acción judicial hasta 10 años desde que la obra fue aceptada.

-Limitación de la Responsabilidad: Toda cláusula limitativa de responsabilidad se tiene por no escrita. –Responsabilidad Complementaria: El constructor, los subcontratistas y los profesionales que intervienen en una construcción son también solidariamente responsables por el incumplimiento de normativas administrativas aplicables a todas las obras.

-Teletrabajo: A través de la ley 27555 (14/08/2020) rige esta modalidad que se encarga de regular cualquier actividad laboral que se cumpla fuera del establecimiento comercial o en el propio domicilio particular desde el que trabaja, mediante la utilización de tecnologías de la información o comunicación. -Emergencia Ocupacional: A través del decreto 329/2020 se prohíben los despidos, está vigente la doble indemnización y se puede aplicar a los trabajadores no esenciales la reducción salarial aplicando el artículo 223 bis.

Estos temas de enorme importancia en el ámbito contractual y laboral fueron abordados en esta ocasión y fue realmente un placer interactuar con los técnicos, reiterando una vez más nuestro agradecimiento y quedando comprometidos a seguir conectándonos para dar mayores certezas en lo que se refiere a nuestra especialidad.

Dr. Ricardo Adrian Butlow / Abogado UBA El compromiso de siempre. Contar lo que sabemos

 

 

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