Guía Útil de Incumbencias Profesionales – Nota Nº 35 Julio 2022
ESTUDIO DR. RICARDO BUTLOW
Guía útil de incumbencias profesionales II
NOTA Nº 35 de JULIO 2022
Por Ricardo Adrián Butlow
RESPUESTAS A CONSULTAS HABITUALES:
Se requiere la UNANIMIDAD del consorcio ( 100% ) , para realizar UNA MEJORA U OBRA NUEVA sobre cosas y partes comunes en interés particular que solo beneficia a un propietario.
El REGLAMENTO DE COPROPIEDAD sólo puede modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios.
Las CAÑERÍAS que conducen fluidos o energía en toda su extensión y los CABLEADOS, hasta su ingreso a la unidad funcional forman parte de las cosas y partes necesariamente comunes en los consorcios.
MURO MEDIANERO: Se denomina así al Muro LINDERO que es común y pertenece en condominio a ambos colindantes.
Si es indispensable PONER ANDAMIOS u otras instalaciones provisorias en el inmueble lindero, o dejar pasar a LAS PERSONAS QUE TRABAJEN EN LA OBRA, el dueño del inmueble no puede impedirlo, pero quien construye la obra debe reparar los daños causados.
La PERSONA JURÍDICA responde por LOS DAÑOS que causen quienes las dirigen o administran en ejercicio o en ocasión de sus funciones.
Si de una parte de un edificio CAE UNA COSA, o si ésta ES ARROJADA, los dueños y ocupantes de dicha parte RESPONDEN SOLIDARIAMENTE por el daño que causen. SÓLO se libera quien demuestre que NO PARTICIPÓ en su producción.
En los CONTRATOS CON PRESTACIONES PENDIENTES, cualquiera de las partes puede transmitir a un tercero su posición contractual, si las demás partes lo consienten antes, simultáneamente o después de la cesión.
Todo CONTRATO DE COLABORACIÓN, de organización o participativo, con comunidad de fin, que no sea sociedad se los denomina CONTRATOS ASOCIATIVOS.
EL COMITENTE puede desistir del contrato POR SU SOLA VOLUNTAD, aunque la ejecución haya comenzado, pero debe indemnizar al prestador todos los gastos y trabajos realizados y la utilidad que hubiera podido obtener. El juez puede reducir equitativamente la utilidad si la aplicación estricta de la norma conduce a una notoria injusticia.
Hay CONTRATO DE OBRA O DE SERVICIO, cuando una persona, según el caso EL CONTRATISTA O EL PRESTADOR DE SERVICIOS, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, LLAMADO COMITENTE, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución.
En todo momento EL COMITENTE de una obra tiene derecho a verificar a su costa EL ESTADO DE AVANCE, la calidad de los materiales utilizados y LOS TRABAJOS EFECTUADOS.
EL CONSTRUCTOR de una obra realizada en inmueble destinado por su naturaleza a tener larga duración responde frente al comitente y adquirente de la obra por los daños que comprometen su solidez y por lo que la hacen impropia para su destino. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN ES DE 10 AÑOS A PARTIR DE SER ACEPTADA LA OBRA.
TODA CLAUSULA que dispense o limite la RESPONSABILIDAD PREVISTA PARA LOS DAÑOS que comprometen LA SOLIDEZ de una obra realizada en inmuebles destinada A LARGA DURACIÓN O QUE SE LA HACEN IMPROPIA PARA SU DESTINO, SE TIENE POR NO ESCRITA.
El Contrato de servicios continuados PUEDE PACTARSE por tiempo determinado. Si nada se ha estipulado se entiende que lo ha sido por INDETERMINADO. Cualquiera de las partes puede poner fin al contrato de duración indeterminada; PARA ELLO DEBE PREAVISO CON RAZONABLE ANTICIPACIÓN.
EL COMPROMISO DE SIEMPRE. CONTAR LO QUE SABEMOS Y APOSTAR AL CONOCIMIENTO.
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