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Contrato de Leasing

Características y Especificaciones

CONTRATO DE LEASING

Sus Características y Especificaciones

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CONTRATO DE LEASING

Decidimos contar lo que sabemos de este contrato a nuestros clientes, lectores y amigos debido a la importante cantidad de consultas recibidas sobre sus posibilidades, riesgos y beneficios a la hora de tomar decisiones o decidir cuestiones económicas.

Regulado actualmente por nuestro Código Civil y Comercial, a partir del articulo 1227,  nace en Estados Unidos como un instrumento alternativo de financiación que permite a una empresa o un particular, utilizar bienes de producción, sin grandes desembolsos de capital, abonando un canon periódico y con beneficios impositivos .

 

QUE ES

 Se transfiere la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y se confiere una opción de compra por un precio que se pacta al inicio del contrato.

CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS

LOS SUJETOS: Dador y Tomador. El primero, cualquier persona física o jurídica. El segundo, igualmente, cualquier persona física o jurídica.

EL OBJETO: Transferir la tenencia de cualquier bien, con el requisito de que sea cierto y determinado de propiedad del dador, o bien sobre el cual tenga la facultad de conceder en leasing, permitiéndose otorgar cosas muebles o inmuebles, como también derechos intelectuales o industriales.

EL CANON: Constituye un complejo de rubros que tiene en cuenta no sólo el valor del servicio financiero prestado sino también los seguros, los gastos administrativos y particularmente, la fijación del valor residual para el supuesto de hacer uso de  la opción de compra. Para algunos sería la cuota de amortización periódica.

OPCION DE COMPRA: Requisito esencial que marca la diferencia con otros figuras contractuales como el alquiler o la compraventa.

CAUSA-FIN : La financiación concedida u otorgada por el dador, habilitándose el uso y goce del bien.

CARACTERES: Nominado, típico, consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, formal, de duración, puede ser celebrado por adhesión, puede ser de consumo o de empresa y finalmente puede ser para determinadas personas.

FORMAL: Se impone una forma determinada. En algunos casos sólo por escritura pública (inmuebles, buques y aeronaves).

 PRECIO: Es obligatorio su determinación cuantitativa al momento de la firma contractual.

INSCRIPCION REGISTRAL: Su incorporación a los registros hace a la oponibilidad frente a los terceros y no a un requisito de validez del instrumento.

RESPONSABILIDAD OBJETIVA: Se aplica la normativa civil y el dador puede exonerarse mediante la contratación de un seguro.

 

Nos pareció importante informar a nuestros lectores sobre este contrato  que puede dinamizar situaciones económicas concretas y ayudar a tomar decisiones en la práctica del trabajo y la producción.

Ponemos a disposición de todos nuestro sistema de consultas vía web, watsapp, zoom o presenciales en nuestras oficinas, contando con los protocolos de seguridad correspondientes.

 

Por estudio jurídico BUTLOW

RICARDO BUTLOW

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