articulosESTUDIO BUTLOWLegalesPortada

Los Subcontratos que acompañan: Obras – Servicios – Mandato y construcción – Un Caso Real

arquitectura legal construcciones contratos escrituras boletos de compra y venta casas edificios

Los subcontratos que acompañan: Obras – Servicios –  Mandato  y construcción.

Los antecedentes del caso: 

Habíamos sido contactados a través de nuestra página web, realizando una entrevista virtual por la plataforma ZOOM, formalizando día y hora que, con la ayuda de la tecnología, nos permitió ingresar por un rato en el domicilio de nuestro cliente, concretando la reunión el día y hora señalados, con la seriedad que merecía este y todos los casos que se nos presentan para consulta.

Protegiendo celosamente la confidencialidad y el secreto profesional, podemos contar que  se trataba de un matrimonio que tiempo atrás había invertido sus ahorros en un lote dentro de un barrio cerrado. Posteriormente, con un crédito bancario y un proyecto de arquitectura básico, comenzaron a trazar las primeras líneas de un ambicioso  plan para acceder a su primera vivienda  familiar. Pasó el tiempo, la plata, el proyecto, los diversos arquitectos que intervinieron, sumado a lo pagado, las gestiones realizadas, las modificaciones y el compromiso asumido. Hoy se encuentran con una vivienda  aún no terminada, sin papeles que corroboren el estado actual, las modificaciones realizadas con permiso verbal del Barrio, las dificultades para actualizar la documentación del proyecto y contar con el  final de obra; todos estos instrumentos  requeridos para  legalizar las tareas, obtener el conforme del barrio y materializar sus sueños.

No cuentan en la actualidad con las condiciones legales que necesitan para mudarse, e incluso, han sido sancionados por el Barrio por supuestas infracciones cometidas durante todos estos años (falta de proyecto, modificaciones al plano original, sin  final de la obra);  todo lo cual les impide avanzar y mudarse definitivamente.

Errores propios, muy poca información legal -tanto al momento de firmar el ingreso al barrio como hasta hoy-, con un casa asentada, prácticamente terminada y sin documentación o permiso que avale su estado actual  y su puesta en valor final.

También  nos remarcaron el enorme  abuso de confianza de quienes hoy dirigen el Barrio,  la mala fe de muchos directores y profesionales que hacen y deshacen normas en beneficio de pocos y perjudicando a la gran mayoría,  siendo la consulta sobre las condiciones actuales en que se encuentran, como son el poder mejorar su situación  y resolver la problemática legal que se les presenta.

La entrevista vía ZOOM se desarrolló con la dedicación y tiempo que merece toda consulta: con empatía, buscando comprender de qué trataba el caso, haciendo preguntas concretas, respondiendo a todo y ofreciendo para tranquilidad del cliente confeccionar una minuta (resumen detallado de lo hablado, las alternativas posibles y actuales). Esperando sincera y sanamente la complicidad del cliente circunstancial, que buscaba llenar sus dudas y tomar las mejores decisiones a partir de la ansiedad que denotaba, por haber comprado literalmente un proyecto de vida que parece en la actualidad escapársele de las manos y que a esta altura de las circunstancias lo perjudica y mucho.

Desarrollamos para nuestros seguidores y consultantes  una guía cierta, práctica  y seria  de los elementos legales que acompañan un seguimiento adecuado de este tipo de contratos y que genera claramente la certidumbre y la tranquilidad necesarias al momento de tomar decisiones.

INFORMACION  PARA TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE CONTRATAR.

-Los contratos entre las partes se concluyen con la RECEPCION DE LA ACEPTACION DE UNA OFERTA  o por una CONDUCTA que sea suficientemente CLARA,  para demostrar la existencia de un acuerdo  (ARTICULO  971 CCC).

-Las partes SON LIBRES para celebrar un contrato y DETERMINAR SU CONTENIDO, respetando el orden público, la moral y las buenas costumbres  (ARTICULO  958 CCC).

-En los CONTRATOS POR ADHESION, el contratante  adhiere a cláusulas YA RESUELTAS y ESCRITAS EN FORMA UNILATERAL, sin su participación en la redacción.  (FIDEICOMISOS, CONTRATOS TELEFONICOS, BANCARIOS, ELECTRONICOS, ETC.) (ARTICULO  984 CCC).

-Las cláusulas que  le cambian el sentido o desnaturalizan las obligaciones resultantes del conjunto principal, son denominadas por el nuevo código civil CLAUSULAS ABUSIVAS  (ARTICULO  989 CCC).

-En los CONTRATOS DE LARGA DURACION,  la parte  que decide LA RESCISION debe  dar a la otra parte LA OPORTUNIDAD RAZONABLE de renegociar de buena fe, sin incurrir  en ejercicio abusivo de derechos                   (ARTICULO  1011 CCC).

-Toda persona responde POR EL DAÑO CAUSADO, POR EL RIESGO O VICIO DE LA COSA. LA RESPONSABILIDAD ES OBJETIVA, no siendo eximente LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA para el uso de la cosa, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención  (ARTICULO 1757 CCC)…

-La indemnización comprende el daño emergente, el lucro cesante, los derechos personalísimos de las víctimas  y EL DAÑO MORAL   (ARTICULO  1738 CCC).

-Hay ACCION PREVENTIVA DE DAÑOS en el nuevo código civil. Se perfila cuando una acción u omisión ilegal hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento.  No es requisito la  culpa,  negligencia o dolo   (ARTICULO  1711 CCC).

-Se define el contrato de Obra o servicio, como la actuación independiente de una persona que se OBLIGA A REALIZAR UNA OBRA MATERIAL O INTELECTUAL, O A PROVEER UN SERVICIO  A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION  (ARTICULO  1251 CCC).

-La persona que DESISTE UNILATERLAMENTE de un contrato,  debe una indemnización. EL PRESTADOR es acreedor de todos los gastos y trabajos realizados y la utilidad que hubiera podido obtener. (ARTICULO  1261 CCC).

-EL CONSTRUCTOR DE UNA OBRA es responsable frente al adquirente por los daños que comprometen su solidez y por los que la hacen impropia para su destino. (ARTICULO  1272 CCC).

-Desde que se produjo LA RUINA es responsable EL CONSTRUCTOR por ruina total o parcial, sea por vicio de construcción, del suelo o de la mala calidad de los materiales: siempre que se trate de obras destinadas a larga duración, contado el tiempo desde que se haya producido la ruina  (ARTICULO  1273 CCC).

Hasta aquí podemos decir que hemos resumido la información legal de interés, que seguramente será de utilidad para lectores y seguidores del  Estudio.

Quedamos comprometidos para aclarar o ampliar algún concepto o definición, pudiendo contactarse con nuestro Estudio a través de líneas telefónicas, whatsapp,  la página web del  Estudio e Instagram.

Dr. RICARDO ADRIAN BUTLOW / ABOGADO UBA

ricardobutlow@uolsinectis.com.ar

EL COMPROMISO DE SIEMPRE. CONTAR LO QUE SABEMOS Y APOSTAR AL CONOCIMIENTO.

Domicilio laboral: Av. Corrientes 2763 P 6° of 3 CABA
Teléfonos: 4971-8798 / 4962-4324 / 4963-7872
WhatsApp: 1159440029

Instagram: @ricardobutlow

https://dolmen.com.ar/wp-content/uploads/2021/10/PRESENT-PORTADA-BUTLOW.mp4#t=,100000



Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba